A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública de dar fe
- Conflictos sobre actos propios de la función notarial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira (Risaralda).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular formulada por un ciudadano en contra del Notario Único de Dosquebradas, por cuanto el inmueble en el que presta el servicio público notarial no cuenta con intérprete y desconoce la normas sobre protección de las personas con discapacidad visual y auditiva (artículos 8 y 15 de la Ley 982 de 2005).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad competente para resolver el mencionado asunto es el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión aplicada establece que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998), esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) y Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira (Risaralda), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira (Risaralda) es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por el ciudadano Augusto Becerra Largo en contra del notario único de Dosquebradas (Risaralda).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-694 al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira (Risaralda) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.